Regulación de los aspectos de la Formación Profesional Básica

Sofía Riesco

El Real Decreto 127/2014 del 28 de febrero, regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica. Aprueba 14 títulos profesionales básicos y fija sus currículos básicos.

imagen Regulación de los aspectos de la Formación Profesional Básica



El decreto del BOE ordena los aspectos específicos de las enseñanzas de la Formación Profesional Básica del sistema educativo. Fija los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación y convalidación. También establece los ciclos formativos de grado medio a los que el título permite la aplicación de criterios preferentes para la admisión en caso de concurrencia competitiva.





Se establecen por tanto distintos títulos:

1. Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
2. Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.
3. Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
4. Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
5. Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.
6. Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
7. Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
8. Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
9. Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
10. Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
11. Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
12. Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
13.Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
14.Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería

La duración de los ciclos de FP Básica será de 2.000 horas, equivalente a dos cursos académicos. La duración podrá ampliarse hasta tres años en los casos en que los ciclos formativos se incluyan en programas de FP Dual.

Los módulos profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional Básica estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida

Los requisitos para acceder a estos ciclos de FP Básica son los siguientes:
1. Tener cumplidos 15 años y no superar los 17 en el momento de acceso ni durante el año natural del curso.
2. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (1º y 2º de la ESO)
3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica

Las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad.

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