¿Conoces el Contrato de Formación y Aprendizaje?

Sonia Pascual

Los medios de comunicación recogen las medidas para fomentar el empleo juvenil que ponen en marcha desde las comunidades autónomas, el gobierno central y la UE, pero ¿conocen los jóvenes estas medidas? ¿conocen su utilidad? ¿cómo beneficiarse de ellas?

imagen ¿Conoces el Contrato de Formación y Aprendizaje?

Algunos de los titulares que vemos en los medios de comunicación son:

"La tasa de paro juvenil vuelve a superar el 55% en el cuarto trimestre de 2013"
"España se confirma como el país con las peores cifras de desempleo juvenil"
"El paro de la eurozona se mantiene en el 12% en enero y cae una décima en España hasta el 25,8%"
"España tiene tantos jóvenes en paro como los que hay en toda Europa Central"
"La crisis duplica la generación ni-ni y alcanza ya a la cuarta parte de los jóvenes"


El Contrato de Formación y Aprendizaje es una de las herramientas que el Ministerio de Trabajo pone a disposición de las empresas para fomentar la contratación de jóvenes de 16 a 25 años, y cumplir así la triple finalidad de formar en una profesión a la vez que los jóvenes adquieren experiencia laboral y son remunerados por ello.

El desconocimiento por parte de empresas y jóvenes, reduce la aplicación del contrato de Formación y Aprendizaje, por ello te contestamos a algunas de las preguntas más frecuentes.

¿Quien puede suscribir un Contrato de Formación y Aprendizaje?
El requisitos para los trabajadores que suscriban este contrato, es ser mayor de 16 años y menor de 25 años, y carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El límite de edad se amplía hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo supere el 15%. En el caso de las personas con discapacidad, de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación, o de colectivos en situación de exclusión social, no hay límite máximo de edad para suscribir este tipo de contratos.

Quedan excluidos aquellos trabajadores que hayan finalizado un contrato de formación y aprendizaje, y pretendan suscribir uno nuevo con la misma empresa u otra, salvo que la formación que vaya a recibir mediante el nuevo contratos de formación y aprendizaje tenga por objeto distinta cualificación profesional. Tampoco puede celebrar contrato de este tipo el trabajador que haya desempeñado con anterioridad ese puesto de trabajo en la misma empresa en los doce meses previos.

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje, deben suscribir al mismo tiempo, una acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora.

¿Qué duración tiene el Contrato de Formación y Aprendizaje?
La duración mínima es de 1 año y máxima de 3 años. No obstante, la duración mínima puede reducirse a 6 meses, cuando el convenio colectivo establezca una duración distinta del contrato por causas organizativas o productivas de las empresas. La duración de este contrato se interrumpirá ante situaciones de incapacidad temporal.

¿Cómo se distribuye la jornada de trabajo?
El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% el primer año, ni el 85% los dos restantes, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, y tendrá que ser compatible con las actividades formativas. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

Los trabajadores no podrán realizar trabajos nocturnos, ni por turnos, ni horas extraordinarias. La única excepción son los supuestos de prevención o reparación de siniestros u otros casos extraordinarios o urgentes.

¿Cual es la remuneración del Contrato de Formación y Aprendizaje?
La remuneración se establece según el convenio colectivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, es decir: el 75% el primer año y el 85% el segundo y tercer año de contrato.

¿Cómo es la actividad formativa que se realiza mientras dure el Contrato de Formación y Aprendizaje?
No hay que olvidar que la finalidad de este contrato es la cualificación profesional del trabajador, por ello la empresa debe verificar, antes de formalizar el contrato, que existe una actividad formativa relacionada que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. En este sentido el SEPE es el responsable de informar y orientar a empresas y trabajadores.

Las actividades formativas se pueden impartir en modalidad presencial, teleformación o mixta, según especifique la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo.

¿Quien imparte la formación de los trabajadores bajo un contrato de formación y aprendizaje?
Los centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional, en Certificados de Profesionalidad, las propias empresas (cuando cuenten con instalaciones, personal y hayan sido debidamente autorizadas o acreditadas), así como los centros de formación autorizados por las administraciones educativas y/o acreditadas por los Servicio Públicos de Empleo.

¿Qué ventajas tiene el Contrato de Formación Aprendizaje?
Los trabajadores no tienen que elegir entre trabajo y estudio, ya que esta modalidad de contrato combina ambas. Además su protección de la seguridad social se equipara a otros contratos, y comprenden las contingencias, las situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. También le otorga derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Las empresas tienen claros beneficios, ya que pueden financiar los costes de la formación inherente al contrato mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Tambén tiene derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes durante la vigencia del contrato: reducción del 100% para pymes (plantillas inferior a 250 personas), y del 75% para el resto de empresas.

¿Puede suscribir un Contrato de Formación y Aprendizaje una Empresa de Trabajo Temporal?

Si, las ETTs puede celebrar este tipo de contratos aunque los trabajadores contratados desempeñen su jornada en otra empresa, pero la ETT será la responsable de cumplir las obligaciones relacionadas con los aspectos formativos inherentes al contrato de formación y aprendizaje.

¿Qué pasa cuando finaliza el Contrato de Formación y Aprendizaje?
Las opciones son tres: fin de la relación trabajador-empresa, prórroga de otro contrato de formación y aprendizaje (hasta el límite máximo) o transformación del contrato a temporal o indefinido.

Las empresas que una vez finalice el contrato de formación y aprendizaje, opten por transformar el contrato a indefinido, tienen derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social durante los 3 primero años, por un importe anual de 1.500 euros, o 1.800 euros si se trata de mujeres.

Fuente: www.empleo.gob.es y www.sepe.es

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